Las reglas rigen en todo el ámbito jurisdiccional del Puerto Buenos Aires tanto para los buques de carga como para los de pasajeros.
El Gobierno puso en vigencia un nuevo protocolo de actuación para extremar las medidas de cuidado en los buques que lleguen al puerto de Buenos Aires provenientes del exterior, con el objetivo de evitar que se siga propagando el coronavirus en el país.
Así lo establece la Disposición 36/2020, publicada este viernes (03.04.2020) en el Boletín Oficial, que se deberá cumplir “sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, aprobadas por la Autoridad Sanitaria”.
Se trata de un conjunto de reglas de prevención que tendrán que seguir “todos los buques provenientes del extranjero, tanto de carga como de pasajeros en crucero internacional”, que quieran amarrar en la Ciudad de Buenos Aires.
Además, la medida ratifica conductas de higiene a tener en cuenta por el personal portuario, como la de respetar “distancias de seguridad de al menos 2 metros” y disponer “de alcohol en gel al pie de las planchadas”.
Entre otras cuestiones, estos navíos deberán presentar “como mínimo con 72 horas previas a la entrada al canal del Río de La Plata y con anterioridad al embarque del Práctico”, la Declaración Marítima de Sanidad que establece «las condiciones sanitarias de la embarcación al arribo, más la información que corresponda conforme a la procedencia y toda aquella que le sea requerida” para garantizar que sus tripulantes no sean posibles infectados.
Los barcos que provengan de la Hidrovía Paraná-Paraguay y que no hayan tocado ningún puerto argentino también están obligados a presentar esta misma documentación. Aunque en este caso debe ser “con al menos 48 horas previas” a su llegada, ninguno que llegue desde el exterior podrá ingresar al muelle sin autorización previa.
En tanto, se agrega que “se extremarán los cuidados de contactos con los tripulantes”, si el buque en cuestión viene de las zonas definidas como de alto riesgo de contagio por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Hasta el momento, estos lugares son “los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China, República Islámica de Irán, Brasil y Chile, sumado a los países que se pudiesen agregar en el futuro cercano”.
La medida, firmada por el gerente general de la Administración General de Puertos, José Beni, entró en vigencia de forma inmediata.