El Interventor de la Administración Portuaria de Puerto Madryn (APPM), Ing. Osvaldo Sala, en uso de atribuciones y facultades que le confiere el Estatuto de la misma, procedió ayer a dictar a la Resolución N° 003/18,la cual, en su parte resolutiva, establece \prohibir; a partir del día 10 de febrero de 2018; el ingreso de buques interdictos o en situación de abandono al puerto de Puerto Madryn; no permitiendo el amarre de los mismos en los Sitios Operativos de atraque de los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena por parte de tales embarcaciones,.
Como es sabido; las consecuencias generadas por el Potero Chino Hu Shun Yu 809 conllevaron a la toma de tal decisión. Si bien es cierto que es la
Administración Portuaria de Puerto Madryn quien administra los muelles Almirante Storni y Comandante Luis Piedra Buena y que éstos; a diferencia de la mayoría de los puertos argentinos; sólo poseen sitios operativos comerciales; careciendo por completo de sitios y/o lugares de amarre destinados a buques interdictos o en situación de abandono; fue aquel antecedente el disparador de la resolución adoptada. Lucro cesante. Entre los fundamentos de la norma sancionada se invoca tal antecedente; complementando ello el hecho que ,la ocupación de un sitio operativo comercial con buques interdictos o en situación de abandono; genera un real perjuicio económico financiero al patrimonio del ente portuario que le administra pues éste deja de percibir las tasas por prestación de servicios portuarios; amén del lucro cesante; tal situación genera otros perjuicios económicos pues hay que atender el mantenimiento
de la infraestructura portuaria; proveer de energía; provisión de cabos y elementos de seguridad; efectuar amarres y desamarres; realizar remolques; concretar tareas de desinfección; entre otras; y tales gastos son soportados; sola y únicamente por la Administración Portuaria; ente éste; que; a su vez; es ajeno a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión,; repercutiendo todo ello; además; en las economías provincial y municipal en virtud de la aplicación del Fondo de Desarrollo Portuario creado por la ley en ciernes.

Consecuencias. Se destaca; además; que ,la experiencia vivida enseña que; aun cuando la Administración Portuaria de Puerto Madryn es ajena a las causales que motivaron la interdicción o abandono de los buques en cuestión; ningún Organismo Nacional se hace cargo de los gastos que se originan ante tales situaciones ni contribuye a mitigar los efectos económicos; empresarios; turísticos y laborales que las mismas ocasionan. Concluyendo; en definitiva; afirmando ,que la ocupación de sitios operativos por parte de buques interdictos o en situación de abandono atenta contra los intereses generales de la
Administración Portuaria de Puerto Madryn; y de ahí; la prohibición estatuida por la resolución sancionada.

Fuente: Diario de Madryn