La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó los procedimientos complementarios relativos a los controles en la descarga en puertos, a través de la resolución general 4576/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma indicó que los operadores portuarios y terminales portuarias deberán suministrar a las autoridades aduaneras del área con carácter obligatorio, dentro de una hora posterior a la finalización de la descarga de los medios de transporte marítimo, que operen en su jurisdicción, la información relativa al resultado de la misma.
La información suministrada deberá ser remitida informáticamente por los responsables de los operadores portuarios o terminales portuarias.
La información exigida en la comunicación de descarga será complementaria respecto de los controles a cargo del servicio aduanero.
En base a la fecha y hora de finalización de la descarga se controlarán los cumplimientos de los plazos de las justificaciones de irregularidades y demás novedades.
En el caso de falsedad u omisión de los datos consignados en la comunicación de descarga, se procederá a la apertura de sumario por la infracción aduanera que resulte pertinente.

Fuente: Télam